Tras un accidente, �Qu� da�os son indemnizables?

Los da�os que se pueden indemnizar son el fallecimiento, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales. Adem�s de las indemnizaciones correspondientes, se abonar�n tambi�n los gastos de asistencia medica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de entierro y funeral. Y en cualquier momento los tribunales pueden sustituir total o parcialmente la indemnizaci�n por una renta vitalicia. En caso de muerte, el Baremo se cuestiona qui�nes son los deudos de la v�ctima, qui�nes tienen derecho a ser indemnizados por el dolor de su p�rdida y las causas econ�micas que provoque el suceso. Por eso, se define si la v�ctima tiene c�nyuge, hijos mayores o menores, hermanos o padres a su cargo, etc. De las circunstancias familiares va a surgir ya una indemnizaci�n. Pero �sta se corrige, al alza o a la baja, por varios factores. El primero de ellos, y fundamental, los ingresos de la v�ctima. Esto es, la indemnizaci�n var�a seg�n fuese la capacidad de la v�ctima de generar ingresos, que ahora cercena el fallecimiento.



Otros factores correctores son que la v�ctima sea un c�nyuge separado con derecho a pensi�n, el fallecimiento de los padres en el accidente, que la v�ctima o el receptor de la indemnizaci�n sufriesen previamente alg�n tipo de discapacidad, la concurrencia de la propia v�ctima en el accidente (por ejemplo, que cruzase a pie una autopista), que haya hijos de c�nyuge separado, que la v�ctima fuese hijo �nico o que fuese una embarazada y se perdiese el feto. Incluso la edad o la profesi�n de una persona pueden ser argumentos para aumentar o disminuir la indemnizaci�n. Por ejemplo, no recibe la misma cuant�a una viuda de un fallecido de 30 a�os, que la viuda de un fallecido de 60. La primera recibe mayor dotaci�n econ�mica que la segunda. Tambi�n en funci�n de la profesi�n puede haber correcciones al alza o a la baja. Si una persona que trabaja de modelo sufre lesiones en el rostro podr� ver incrementada la indemnizaci�n frente a otra persona con una profesi�n en la que su aspecto f�sico no sea tan relevante.

Cuant�a de las indemnizaciones por accidente

La clasificaci�n de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y est� sujeta a la negociaci�n. Es frecuente que a la hora de valorar un da�o se produzcan discrepancias entre el m�dico de la compa��a de seguros, el m�dico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos es el juez quien debe decidir qu� puntuaci�n se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra. En l�neas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencef�lico que incapacita a una personas tanto f�sica como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el s�ndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en funci�n de los s�ntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sue�o, de la memoria, del car�cter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.

Tipos m�s habituales de indemnizaci�n:

Incapacidad temporal: compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el n�mero de d�as de incapacidad por la indemnizaci�n que corresponda seg�n la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de correcci�n. Se ha establecido una cantidad de 56 euros por d�a de estancia hospitalaria, y entre 25 y 46 euros cuando la v�ctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% seg�n el volumen de ingresos de la v�ctima.

Fallecimiento: si la v�ctima est� casada, el c�nyuge recibir� entre 45.139 y 90.278 euros, seg�n la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignar�n 37.616 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la v�ctima tambi�n tienen derecho a indemnizaci�n. Los factores de correcci�n son, en primer lugar, los perjuicios econ�micos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnizaci�n entre el 10% y el 75% en relaci�n al volumen de ingresos de la v�ctima). Tambi�n aumentan la indemnizaci�n por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad f�sica o ps�quica, que la v�ctima fuera hijo �nico, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la v�ctima estuviera embarazada�

Lesiones permanentes: la legislaci�n establece una clasificaci�n de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesi�n y que hace variar la indemnizaci�n de un m�nimo de 469 euros, si la v�ctima es mayor de 65 a�os con lesi�n de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un m�ximo de 2.734 euros si es menor de 20 a�os con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de correcci�n, que incluyen los perjuicios econ�micos (aumento de entre el 10% y el 75%), los da�os morales (hasta 75.232 euros m�s) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la v�ctima (entre 15.046 y 75.232 euros). Asimismo, se eleva la indemnizaci�n cuando la v�ctima sufra una "gran invalidez" (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo cr�nico, entre otros), hasta 300.927 euros.

�Como se Calcula la Indemnizaci�n por da�os y perjuicios?

Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los da�os y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuant�a debe estar acorde con la cuantificaci�n objetiva de tales da�os y perjuicios.

Una indemnizaci�n, por su propia concepci�n te�rica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensaci�n por el perjuicio causado.

Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la f�rmula de cuantificaci�n de los da�os personales, esto es, da�os morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situaci�n anterior al siniestro.

Sea cual fuere el origen del hecho que d� lugar a indemnizaci�n, siempre que se trate de una reclamaci�n por da�os y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una pr�ctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como "baremo" o sistema de valoraci�n de tales da�os, el que publica cada a�o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuant�as de los da�os causados a personas en accidentes de circulaci�n.


Baremo de valoraci�n para el a�o 2006

Valoraci�n de indemnizaci�n por da�os en accidentes de circulaci�n


Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Ver en PDF)



El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 % en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 24 de enero de 2006.

 

El Director General,
Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I.

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Euros
De 66 a 80 años
-
Euros
Más de 80 años
-
Euros
GRUPO I   
Víctima con cónyuge (2)   
Al cónyuge96.614,1272.460,5948.307,06
A cada hijo menor40.255,8940.255,8940.255,89
A cada hijo mayor:   
Si es menor de veinticinco años16.102,3516.102,356.038,38
Si es mayor de veinticinco años8.051,188.051,184.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima8.051,188.051,18-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima40.255,8940.255,89-
GRUPO II   
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores   
Sólo un hijo144.921,18144.921,18144.921,18
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente112.716,47112.716,47112.716,47
Por cada hijo menor más (4)40.255,8940.255,8940.255,89
A cada hijo mayor que concurra con menores16.102,3516.102,356.038,38
A cada padre con o sin convivencia con la víctima8.051,188.051,18-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima40.255,8940.255,89-
GRUPO III   
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores   
III.1 Hasta veinticinco años:   
A un solo hijo104.665,30104.665,3060.383,83
A un solo hijo, de víctima separada legalmente80.511,7680.511,7648.307,06
Por cada hijo menor de veinticinco años (4)24.153,5324.153,5312.076,76
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años8.051,188.051,184.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima8.051,188.051,18-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima40.255,8940.255,89-
III.2 Más de veinticinco años:   
A un solo hijo48.307,0648.307,0632.204,71
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)8.051,188.051,184.025,59
A cada padre con o sin convivencia con la víctima8.051,188.051,18-
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima40.255,8940.255,89-
GRUPO IV   
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes   
Padres (5):   
Convivencia con la víctima88.562,9464.409,41-
Sin convivencia con la víctima64.409,4148.307,06-
Abuelo sin padres (6):   
A cada uno24.153,53--
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores16.102,35--
GRUPO V   
Víctima con hermanos solamente   
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano64.409,4148.307,0632.204,71
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)16.102,3516.102,358.051,18
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años8.051,188.051,188.051,18
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:   
A un solo hermano40.255,8924.153,5316.102,35
Por cada otro hermano (7)8.051,188.051,188.051,18

(1) Con carácter general:

  1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

  2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

DescripciónAumento (en porcentaje
o en euros)
Porcentaje de
reducción
Perjuicios económicos  
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 24.153,53 euros (1)Hasta el 10-
De 24.153,54 a 48.307,06 eurosDel 11 al 25-
De 48.307,07 hasta 80.511,76 eurosDel 26 al 50-
Más de 80.511,76Del 51 al 75-
Circunstancias familiares especiales  
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:  
Si es cónyuge o hijo menorDel 75 al 100 (2) 
Si es hijo mayor con menos de veinticinco añosDel 50 al 75 (2) 
Cualquier otro perjudicado/beneficiarioDel 25 al 50 (2) 
Víctima hijo único  
Si es menorDel 30 al 50 
Si es mayor, con menos de veinticinco añosDel 20 al 40 
Si es mayor, con más de veinticinco añosDel 10 al 25 
Fallecimiento de ambos padres en el accidente   
Con hijos menoresDel 75 al 100 (3) 
Sin hijos menores:  
Con hijos menores de veinticinco añosDel 25 al 75 (3) 
Sin hijos menores de veinticinco añosDel 10 al 25 (3) 
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente  
Si el concebido fuera el primer hijo:  
Hasta el tercer mes de embarazo12.076,76 
A partir del tercer mes32.204,71 
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
Hasta el tercer mes8.051,18 
A partir del tercer mes16.102,35 
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

PuntosMenos de 20 añosDe 21 a 40 añosDe 41 a 55 añosDe 56 a 65 añosMás de 65 años
1715,90662,77609,63561,22502,32
2737,99681,70625,41576,75510,28
3757,82698,64639,43590,62518,33
4775,40713,56651,69602,82522,68
5790,71726,48662,20613,35527,12
6803,79737,37670,95622,19530,40
7821,07752,20683,32634,37536,74
8836,63765,53694,39645,30542,20
9850,53777,34704,14654,96546,77
10-14862,73787,65712,58663,38550,48
15-191.013,94928,08842,20781,06614,30
20-241.152,811.057,06961,30889,15672,59
25-291.291,411.185,681.079,96996,98732,12
30-341.421,161.306,121.191,081.097,93787,66
35-391.542,281.418,551.294,831.192,19839,34
40-441.655,011.523,221.391,431.279,90887,26
45-491.759,541.620,281.481,031.361,25931,48
50-541.856,121.709,981.563,841.436,43972,12
55-591.984,621.829,051.673,481.536,281.029,88
60-642.110,601.945,791.780,991.634,181.086,49
65-692.234,122.060,241.886,371.730,171.142,01
70-742.355,212.172,461.989,711.824,261.196,43
75-792.473,922.282,462.091,021.916,521.249,79
80-842.590,312.390,322.190,332.006,971.302,09
85-892.704,412.496,062.287,702.095,641.353,38
90-992.816,292.599,722.383,152.182,581.403,67
1002.925,962.701,352.476,752.267,851.452,96

TABLA IV.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

DescripciónAumento
(en porcentaje
o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos  
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 24.153,53 euros (1)Hasta el 10-
De 24.153,54 a 48.307,06 eurosDel 11 al 25-
De 48.307,07 hasta 80.511,76 eurosDel 26 al 50-
Más de 80.511,76Del 51 al 75-
Daños morales complementarios  
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicableHasta 80.511,76-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima  
Permanente parcial:  
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la mismaHasta 16.102,35-
Permanente total:  
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitadoDe 16.102,36 a 80,511,76-
Permanente absoluta: -
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividadDe 80.511,77 a 161.023,54-
Grandes inválidos  
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):  
Necesidad de ayuda de otra persona:  
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estado de coma vigil o vegetativos crónicosHasta 322.047,06-
Adecuación de la vivienda  
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidadesHasta 80.511,76-
Perjuicios morales de familiares:  
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstanciasHasta 120.767,65-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)  
Si el concebido fuera el primer hijo:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 12.076,76-
A partir del tercer mesHasta 32.204,71-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:  
Hasta el tercer mes de embarazoHasta 8.051,18-
A partir del tercer mesHasta 16.102,35-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexoSegún circunstanciasSegún circunstancias
Adecuación del vehículo propio  
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidadesHasta 24.153,53-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemizaciones por incapacidad temporal

Compatibles con otras indemnizaciones

  1. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de bajaIndemnización diaria
-
Euros
Durante la estancia hospitalaria60,34
Sin estancia hospitalaria: 
Impeditivo (1)49,03
No impeditivo26,40

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

  1. Factores de corrección:

DescripciónPorcentajes
aumento
Porcentajes
disminución
Perjuicios económicos:  
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 24.153,53 eurosHasta el 10-
De 24.153,54 a 48.307,06 eurosDel 11 al 25-
De 48.307,07 hasta 80.511,76 eurosDel 26 al 50-
Más 80.511,76 eurosDel 51 al 75-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75

Fuente: NoticiasJur�dicas.com

¿EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO CON SEGURO, QUE DEBO HACER PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION?

¿DINERO O ARREGLO?

El artículo 1 de la Ley 50/1980 establece, como propia definición de un contrato de seguro, lo siguiente:

"El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."
Es decir, que en todo caso, es un derecho del asegurado cobrar, en dinero, las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho.

Pero, por si esto no estuviera claro, el párrafo segundo del artículo 18 de la citada Ley establece:

"Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

Por lo tanto, solo cabe decir que en cualquier caso, el asegurado siempre tiene derecho a percibir el dinero, y como opción alternativa para daños materiales, y siempre que él lo consienta, puede sustituir dicho dinero por la reparación o sustitución.

¿CON CUÁNTO DINERO SE DEBE INDEMNIZAR?

La cantidad de dinero a indemnizar depende del daño efectivo causado al vehículo o a las personas, y está en función de lo que en cada póliza y cada compañía estipula en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. A continuación se hará una breve reseña de lo que la Ley establece al respecto como límites.

El párrafo primero del artículo 18 de la Ley 50/1980 dispone:

"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo."

En cuanto a daños físicos a las personas, la Administración, anualmente, establece un baremo de indemnizaciones en función de los daños.

En cuanto a los daños materiales, la Ley 50/1980 dispone, en sus diferentes artículos, lo siguiente:

Artículo 26. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Es decir, que, aunque el asegurado tiene derecho a obtener una indemnización suficiente para cubrir los daños recibidos, dicha indemnización no podrá ser mayor, de forma que el asegurado pudiera salir beneficiado.

Artículo 27. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
Esto es importante, es decir, el límite de dinero que figure en la póliza reza para cada siniestro, y no podrá aplicarse al conjunto de varios siniestros. Si el límite es, por ejemplo, de un millón, en caso de haber, por ejemplo, 3 siniestros de 3.000 euros. cada uno, todos estarán cubiertos, pues el importe de cada uno está por debajo del límite, aunque la suma total la supere.

Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.

El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.
Quiere esto decir que, aunque generalmente el importe asegurado corresponde con el valor del objeto (el valor del coche, por ejemplo), podrá fijarse un valor distinto, si así lo acuerdan la compañía y el asegurado.

Artículo 29. Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.
Cláusula interesante: en el caso de que se haya acordado que la póliza cubre todo el valor del objeto (por ejemplo, el valor del coche en un seguro de daños propios), habrá que fijar un criterio para variar el precio de la póliza en función de las variaciones del precio del bien. Es decir, que si un coche se va depreciando (como así es en la realidad), la prima a pagar también deberá reflejarlo, bajando su importe en este ejemplo. Atención, que se indica que será así solamente cuando se haya pactado entre la compañía y el asegurado.

Artículo 30. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

La famosa regla proporcional, en este caso aplicada al infraseguro: Si se asegura un coche por valor menor del que tiene en realidad, a la hora de recibir indemnizaciones, éstas serán menores en la misma proporción. Un ejemplo: si un vehículo valorado en 18.000 euros se asegura por un valor máximo de 12.000 euros, esto supondrá que la prima a pagar será inferior, por ejemplo, de 1.200 euros/año, en lugar de 1.800 euros/año. Pero también ocurrirá que, en caso de un siniestro que genere una indemnización de, por ejemplo, 3.600 euros, en la práctica se recibirían sólo 2.400 euros, al aplicar la proporción.

Artículo 31. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.

Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

Ahora se refiere a la posibilidad del sobreseguro, es decir, que se pague una prima elevada debido a que el vehículo se ha valorado en más cantidad de la que vale efectivamente. En este caso, pueden ocurrir dos cosas: por un lado, se puede exigir el restablecimiento de los importes, ajustándolos al valor real, con lo que la prima se reducirá, y la compañía deberá devolver lo que haya cobrado indebidamente. Pero si este caso se da por mala fe del asegurado, hay que tener mucho cuidado: la póliza será inválida, y el asegurado, en la práctica, no estará cubierto. Mucha atención a este aspecto.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA INDEMNIZAR?

El artículo 16 de Ley 50/1980 establece:

"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio."

El artículo 18 de la citada Ley, así mismo, dispone que:

"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas."

Ahora bien, el importe mínimo no tiene por qué ser el importe total, con lo cual, si se diera el caso, ¿cuándo debe una compañía pagar la diferencia entre el importe mínimo y el importe real?

Al respecto, aunque la Ley no lo indica en un artículo taxativamente, si que viene a reconocerlo en el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 50/1980, cuando se establece que:

"Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."

Desde el día en que ocurrió el siniestro, hasta que la compañía aseguradora está obligada a abonar las indemnizaciones debe transcurrir, como máximo:
- 40/47 días (en función de cuando el usuario declare el siniestro) para indemnizar el importe mínimo que pueda deber.
- Tres meses para indemnizar el importe total.

¿QUÉ OCURRE SI UNA COMPAÑÍA NO QUIERE INDEMNIZAR?

Es conocido que en la realidad, algunas veces no se produce el pago de indemnizaciones en el plazo de 40/47 días desde que se produjo el siniestro.

En tal caso, el motivo más usual es que la compañía de seguros no quiere indemnizar, por lo que de nuevo, la Ley arbitra medidas a favor de usuario para favorecerle.

Todo ello está contemplado en el artículo 20 de la Ley 50/1980, pero debido a su extensión e importancia se va a tratar detenidamente.

- ¿Cuándo se entiende que existe mora?, es decir, ¿cuando se entiende que la compañía aseguradora no quiere indemnizar lo que le corresponde?. Para determinarlo, he aquí lo dispuesto en el apartado 3, que establece:
"Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."
Ahora bien, el apartado 8 dispone:
"No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable".
Así pues, por un lado la Ley indica que, si no se ha pagado al llegar los 3 meses desde la producción del siniestro, entonces es un caso de impago, pero por otro lado deja una puerta abierta a la compañía, al permitir que haya "causa justificada" para ese retraso. Esto puede ser una peligrosa brecha por donde la compañía puede escudarse para no pagar, a través de la búsqueda de excusas de cualquier tipo.

- ¿Qué medida de castigo establece la Ley para el caso de que una compañía de seguros no quiera pagar las indemnizaciones que le corresponden? Aquí es de aplicación el apartado 4, el cual dice:
"La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %."

Es evidente que se generan unos intereses, de forma que, cuando el asegurado cobre efectivamente su indemnización, ésta estará incrementada en la cantidad citada.

- ¿Desde que fecha empezarán a computar los intereses? Al respecto, el apartado 6 establece:

"Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido él deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa."

Aquí se ve la importancia de comunicar el siniestro lo más rápido posible, de cara a evitar posibles complicaciones en el cobro de los intereses en caso de retrasos en el pago de la indemnización.

- ¿Hasta que fecha computarán los intereses? Al respecto, el apartado 7 establece:

"Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado."
Aquí hay dos casos: el correspondiente al pago del importe mínimo, y el caso del pago del importe total.

Para los intereses correspondientes al pago del importe mínimo, el plazo será, en la práctica, tres meses; es decir, se generarán intereses sobre el importe mínimo desde el día del siniestro hasta los tres meses (o menos, si se paga antes), momento en que la compañía debería pagar la cantidad total. A partir de aquí, si continúa el impago, los intereses se calcularán sobre el total de la indemnización que debería haberse pagado.

PLAZO MÁXIMO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN

El plazo máximo que el usuario tiene a su disposición para reclamar una indemnización que le corresponda derivada de un siniestro, es, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 23 de la Ley 50/1980, de:
- Dos años para daños materiales.
- Cinco años para daños físicos a las personas

Así mismo, el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de un contrato de seguro es el del domicilio del asegurado, tal y como establece el artículo 24 de la citada Ley, siendo, además, nulo cualquier otro pacto en contrario.

Fuente: revista.consumer.es y www.arpem.com

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